Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 83, de 05 de abril de 2014
Referencia: BOE-A-2014-3649
Artículo 6. Actividades compatibles.
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.